Quedan cubiertos todos los daños a la persona, sufridos por el trabajador (Muerte e Invalidez total y/o parcial permanente o transitoria), durante el horario laboral e in-itínere (trayecto del hogar al trabajo y viceversa) siempre y cuando sean originados por la labor realizada dentro de la empresa, o por las vicisitudes lógicas del trayecto in-itínere.
Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesario que el vínculo que reúne al grupo Asegurado sea distinto del de contratar el seguro.