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Seguros Obligatorios

  • Accidentes por Riesgos de trabajo (ART)

    Quedan cubiertos todos los daños a la persona, sufridos por el trabajador (Muerte e Invalidez total y/o parcial permanente o transitoria), durante el horario laboral e in-itínere (trayecto del hogar al trabajo y viceversa) siempre y cuando sean originados por la labor realizada dentro de la empresa, o por las vicisitudes lógicas del trayecto in-itínere.

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  • Vida Colectivo – Convenio Mercantil

    Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador. El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesario que el vínculo que reúne al grupo Asegurado sea distinto del de contratar el seguro.

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Seguros Opcionales

  • Vida Colectivo – Ley 20744
  • Vida individual.
  • Accidentes personales.